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¡No les da vergüenza! Reclamos contra empresas inmobiliarias continúan en primer lugar

Sobre el incumplimiento de contrato, la reclamación más común es cuando la parte no cumple con el término de construcción o la fecha de entrega del inmueble.

DIDIER HERNÁN GIL GIL

El incumplimiento de contrato y garantía, la publicidad engañosa y vicios ocultos, son los motivos más comunes de las reclamaciones presentadas contra inmobiliarias, ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

 

El Departamento de Defensoría de Oficio de esta institución, quien se encarga de ofrecer representación legal a los consumidores, en caso de presentación de demandas y asistencia judicial,  señala que todos estos reclamos generan indefectiblemente la declaratoria de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, siendo la más común la de arbitraje o la limitación de la responsabilidad por vicios de construcción a un año, cuando los tribunales de justicia han establecido la responsabilidad hasta en 10 años, dependiendo del vicio de la vivienda.

 

Según estadísticas oficiales, en el presente año hasta junio, existen 18 expedientes de demandas contra inmobiliarias por una cuantía total de B/..   Asimismo, las diferentes instancias de atención han recibido 257 quejas de los consumidores por B/., en estos 6 meses de 2024.

 

Sobre el incumplimiento de contrato, la reclamación más común es cuando la parte no cumple con el término de construcción o la fecha de entrega del inmueble o existen variaciones en las condiciones o especificaciones del inmueble.

 

 

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En cuanto a la publicidad, la misma forma parte integral del contrato, dando la posibilidad al consumidor de exigir el cumplimiento de esta (art. 38 y 79 Ley 45 de 2007).  Asimismo, cuando exista publicidad engañosa da derecho al consumidor a resolver el contrato cada uno devolviendo lo recibido (art. 58 y 59 Ley 45 de 2007).  Por ejemplo, la publicidad que emite un promotor, en cuanto a la fecha de entrega del bien inmueble, que no se cumple e inclusive se observa hasta dos o tres fechas distintas en distintas publicaciones.

Con respecto a la garantía, los términos y condiciones deben constar por escrito de manera clara y detallada, garantizándose el normal funcionamiento del bien durante el periodo de vigencia de la garantía y en caso de que no funcione adecuadamente el bien, da derecho al consumidor de solicitar la reparación (art. 42, 46 y 79 Ley 45 de 2007).

Los vicios ocultos es cuando los bienes no sean posibles su uso o se disminuya su calidad o posibilidad de uso, dando derecho al consumidor a exigir la devolución de las sumas pagadas o una rebaja del precio, sin derecho a reclamo (art. 48 Ley 45 de 2007).

Se recomienda a los consumidores, que guarden toda la información, documentos o publicidad que reciban durante el proceso de adquisición del bien inmueble, para realizar las reclamaciones que correspondan.   Igualmente, desde la suscripción o firma del contrato y al haber transcurrido el tiempo, sin ver avances significativos en el proyecto debe acudir a la Acodeco para que consulte sobre su contrato o proyecto, ya que recomendamos no esperar más de cuatro años, aunque el contrato tenga una fecha superior de entrega para evaluar posibles cláusulas abusivas en su contrato.

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